Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2011, B. 764. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 764. XLVI.

RECURSO DE HECHO Banco Sidesa S.A. s/ quiebra s/ incidente de cobro de honorarios por A.;Dasso.

Buenos Aires, 7 de junio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Sindicatura desempeñada por el Banco Central de la República Argentina en la causa Banco Sidesa S.A. s/ quiebra s/ incidente de cobro de honorarios por A.D.

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, resulta inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber el juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto en el art. 182 de la ley 24.522. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Sindicatura desempeñada por el Banco Central de la República Argentina, representada por la Dra.

C.M.Z.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B). Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 2. -1-

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