Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2011, P. 663. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 663. XLVI.

RECURSO DE HECHO Pulka, D. c/ Banco de la Nación Argentina s/ amparo.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que por no haber dado cumplimiento en término al inciso a) de la acordada 13/90, tras la intimación efectuada por secretaría a fs.

11, y reiterada a fs.

14, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto, sin que obste a ello la presentación de fs.

16/19 pues no guarda relación con el requerimiento formulado.

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: el Dr. D.;Pulka, letrado en causa propia. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11. -1-

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