Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, F. 291. XLIII

Fecha24 Mayo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 291. XLIII.

RECURSO DE HECHO Fortuna, A.;Gastón; C., J.;VíctorA.; G., A. s/ homicidio en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego —causa n° 2093—. Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la defensora Oficial de A.G.F. en la causa Fortuna, A.;Gastón; C., J.;Víctor Abel; G., A. s/ homicidio en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego —causa n° 2093—

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable al caso lo resuelto en la fecha en la causa C.529.XLIII “C., J.A. y otros s/ homicidio criminis causa en grado de tentativa —causa n° 2093—”, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello y oído el señor P.;Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal, hágase saber y remítanse a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

F. 291. XLIII.

RECURSO DE HECHO Fortuna, A.;Gastón; C., J.;VíctorA.; G., A. s/ homicidio en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego —causa n° 2093—. DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y vistos; Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Defensora Pública Oficial Dra. E.D. a favor de A.;Gastón Fortuna. Tribunal de origen: Sala I, Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal n° 7. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/casal/noviembre/f_a_g_f_291_l_43.pdf Reformatio in pejus - Sentencia condenatoria - Libertad condicional -4-

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