Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, D. 363. XLVI

Fecha24 Mayo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 363. XLVI.

RECURSO DE HECHO D., F. s/ causa nº 12.090.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de F.D. en la causa D., F. s/ causa nº 12.090", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

D. 363. XLVI.

RECURSO DE HECHO D., F. s/ causa nº 12.090.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N..

E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por F.D., representado por el Dr. C.;Alberto Beraldi, abogado defensor. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -3-

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