Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, C. 531. XLV

Fecha24 Mayo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 531. XLV.

Fiscalía de Estado – Pcia.

Bs.

As. c/ Gildin S.A. s/ cuestión de competencia (372).

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal concuerda con lo dictaminado por la señora P.F., a cuyas consideraciones y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad.

Que la circunstancia de que el objeto procesal se haya extendido, por disposición tomada por los tribunales de la causa, a considerar la afectación al medio ambiente eventualmente causada por la actividad minera cumplida por la demandante (conf. actuaciones de fs.

445/446, 482 y 685) tampoco da lugar a la intervención de la justicia federal, pues no se ha invocado ni surge, con un grado de convicción suficiente, que se encuentre afectado un recurso ambiental interjurisdiccional en los términos contemplados por el art.

7 de la ley 25.675, tal como lo ha decidido este tribunal en numerosos precedentes y lo reiteró recientemente en la causa Competencia Nº 143.XLVI “R., M.R. c/ Rutilex, Hidrocarburos Arg SA s/ cese y recomposición daño ambiental”, sentencia del 17 de mayo de 2011, para dar lugar a la intervención de este fuero de excepción.

Por ello se declara que resulta competente para conocer de las actuaciones la justicia local.

Remítase el expediente de inhibitoria, junto con la causa “Gildin S.A. c/ Dirección de Minería Provincial y otro s/ amparo” a la Cámara en lo Contencioso-1-

Administrativo de La Plata, Provincia de Buenos Aires. H. saber al Juzgado Federal de Quilmes.

R.L.L. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA VO-2-

Competencia Nº 531. XLV.

Fiscalía de Estado – Pcia.

Bs.

As. c/ Gildin S.A. s/ cuestión de competencia (372).

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUIS LORENZETTI Considerando:

Que el tribunal concuerda con lo dictaminado por la señora P.F., a cuyas consideraciones y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara que resulta competente para conocer de las actuaciones la justicia local.

Remítase el expediente de inhibitoria, junto con la causa “Gildin S.A. c/ Dirección de Minería Provincial y otro s/ amparo” a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Provincia de Buenos Aires. H. saber al Juzgado Federal de Quilmes. R.;LUISL..

ES COPIA -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/marzo/3/fiscalia_de_estado_comp_531_l_xlv.pdf Competencia ordinaria - Daño ambiental - Autonomía provincial - Justicia provincial -4-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR