Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2011, N. 35. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 35. X.N..

P.H.M..

Ltda. c/ Pcia.

M.. e Inst. P.. J. y C. p/ acc. decl. de certeza.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011 Vistos los autos:

Nvo.

P.H.M..

Ltda. c/ Pcia.

M.. e Inst. P.. J. y C. p/ acc. decl. de certeza

.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no satisface el recaudo previsto en el artículo 1º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se lo desestima.

N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Nuevo Plaza Hotel Mendoza Limited, actor en autos, representado por el Dr. N.;Martín Becerra, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Ariel Galdeano.

Traslado contestado por la Provincia de Mendoza, representada por el Dr. G.;Orbelli; el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, representado por el Dr. Í.;S. Pablo Pappalardo; KLP Emprendimientos S.A., representado por el Dr. R.Á.L. y por CELA S.A., representado por el Dr. G.K.. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Mendoza. -1-

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