Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2011, P. 528. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 528. XLVI.

P., O.;Ceferino en causa n° 09/09 s/ recurso extraordinario federal.

Buenos Aires, 26 de abril de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que de las constancias de la causa se desprende que no se cumplió con el traslado previsto en el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la parte querellante.

  2. ) Que el trámite establecido en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a todos los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio.

  3. ) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver el expediente al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con el acto procesal omitido.

Por ello, se resuelve:

Dejar sin efecto el auto de fs.

70/71 y devolver el expediente al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero de la presente.

N.. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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