Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2011, L. 132. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 132. XLVII.

L., A.M. c/ Transportes Atlántida S.A.

Comercial y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, 19 de abril de 2011 Vistos los autos:

L., A.M. c/ Transportes Atlántida S.A.

Comercial y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes “Nieto”, “Villarreal” y “Cuello” (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII.

O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros

y G.327.XLIII.

G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro

, sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.

En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. artículo 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N. - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI//- -1-

L. 132. XLVII.

L., A.M. c/ Transportes Atlántida S.A.

Comercial y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con uno de los recaudos previstos por el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. N. y devuélvase. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario deducido por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por el Dr. A.;Gabriel Santos. Traslado contestado por A.;Lombardero, actor en autos, representado por el Dr. F.;González Moreno. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;M.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 71. -3-

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