Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2011, C. 590. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 590. XLVI.

Bernardo A.

O.

Negendank y L.S. c/ J.S. y Empresa Constructora S.R.L. s/ recurso de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 19 de abril de 2011 Autos y Vistos.

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, a la que se le remitirán por intermedio del Superior Tribunal de Justicia de dicha jurisdicción. H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 9º Nominación del Distrito Judicial Centro de la provincia de Salta.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/11-noviembre/bernardo_a_o_negendank_comp_590_l_46.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/10-octubre/b_marcos_comp_610_l_46.pdf Escrituración - Daños y perjuicios - Acumulación de procesos - Conexidad - Lugar del domicilio de las partes -2-

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