Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2011, C. 394. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 394. XLV.

C., M.C. y otro c/ Argentina Televisora Color L.S.

82 Canal 7 S.A.

E.L. s/ acción ord. nulidad admin.

Buenos Aires, 19 de abril de 2011 Autos y Vistos:

Toda vez que la decisión recaída a fs.

762, importó modificar la imposición de costas establecida a fs. 693/694, con relación a la interposición del recurso extraordinario concedido, corresponde dejar sin efecto lo decidido en ese aspecto (Fallos:

329:4592), y practicar la regulación de honorarios pertinente con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 679/691.

En su mérito, la naturaleza e importancia de la tarea cumplida, el resultado obtenido, que la evaluación de los trabajos a remunerar es facultad del Tribunal (Fallos: 313:577), y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. b, c y d, 9º y 14 de la ley 21.839 —modificada por la ley 24.432—, se regulan los honorarios del doctor J.;H. Lamacchia, en la suma de mil cien pesos ($ 1.100).

La retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. N. y devuélvanse.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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