Decreto N 187/GCABA/11

FirmantesMacri-Bullrich-Grindetti-Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Abril de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 187/GCABA/11APRUEBA CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO CELEBRADO AD RFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO CON CARLOS HÉCTOR Y JULIO CÉSAR STEFANONI GARCÍA - JORGE HÉCTOR Y ENRIQUE ALBERTO STEFANONI COPELLO - - GREGORIO Y MARIA JOSEFINA LASCANO STEFANONI REFERENTE AL INMUEBLE SITO AVENIDA EVA PERÓN 7449 CON DESTINO A LA ESCUELA PRIMARIA DE JORNADA SIMPLE N° 6 DISTRITO ESCOLAR 20

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

VISTO:

Las Leyes Nros. 238, 2.283 y 3.276, el Expediente N° 28.563/08 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el Convenio de Avenimiento Expropiatorio, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los propietarios del inmueble sito en la Av. Eva Perón 7449, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 7a, Parcela 18 de esta Ciudad e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal bajo la Matrícula FR 1-37443, por el monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 2.900.000.-);

Que dicho convenio fue suscripto con fecha 23 de Diciembre de 2010, por el señor Esteban Bullrich, en carácter de Ministro de Educación, como expropiante y los señoresCarlos Héctor Stefanoni García (LE N° 1.735.111), Julio Cesar Stefanoni García (DNI N° 4.215.577), Jorge Héctor Stefanoni Copello (DNI N° 10.155.225), Enrique Alberto Stefanoni Copello (DNI N° 11.045.416), Gregorio Lascano Stefanoni (DNI N° 28.325.325), María Josefina Lascano Stefanoni (DNI N° 31.059.689) como expropiados, en virtud de lo preceptuado por la Ley N° 2.283 que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ut supra señalado con destino a la Escuela Primaria de Jornada Simple N° 6, Distrito Escolar 20, dependiente del Ministerio de Educación y la Ley N° 3.276, que amplía el plazo el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 238 a seis (6) años, a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la ley 2283;

Que a tenor de lo expuesto, resultan de aplicación los artículos 10 a 13 y concordantes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR