Partido Union Popular - Distrito Mendoza

Fecha de la disposición26 de Abril de 2011

Martes 26 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.136 25

10 ter (según art.10 ter de la Ley N'° 26.571, B.O.

14/12/2009). A tales efectos, el Consejo Provincial realizará las gestiones que sean necesarias según el grado de integración acordado.

CapÃtulo IX Del Régimen Eleccionario ArtÃculo 34'º.

  1. Cargos Electivos:

    1. Candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia: Serán elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados, por lista completa y a simple pluralidad de sufragio.

      Para la oficialización se requerirá el aval de por lo menos siete Departamentos de la Provincia, con un mÃnimo del 10% del padrón de afiliados de cada uno de ellos. El porcentaje total de afiliados para apoyar la fórmula, tomando como distrito único a la Provincia, no podrá ser inferior al 5% del padrón provincial.

      Podrán ser candidatos por el partido ciudadanos afiliados o no afiliados, en los términos del artÃculo 4'° de la presente Carta Orgánica y artÃculo 2'° de la Ley Provincial N'º5.170..

    2. Candidatos a Legisladores Nacionales:

      1'º) Senadores Nacionales: Serán elegidos por voto directo, secreto, por lista completa y a simple pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirán los mismos requisitos que se establecen en el punto anterior.

      Podrán ser candidatos por el partido ciudadanos afiliados o no afiliados, en los términos del artÃculo 4'º de la presente Carta Orgánica y artÃculo 2'º de la Ley Provincial N'º5.170.

      2'º) Diputados Nacionales: Serán elegidos por voto directo, secreto, por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirán las mismas exigencias del punto anterior.

      Se nominarán tantos candidatos como cargos haya que cubrir, ya sean titulares o suplentes.

      La lista que resulte triunfante en el acto comicial se adjudicará la mayorÃa de los cargos titulares e igual número de suplentes. Los restantes lugares serán adjudicados por el sistema proporcional D’Hont entre las listas que hubieran alcanzado un mÃnimo del 10% de los votos emitidos válidos.

      Podrán ser candidatos por el partido ciudadanos afiliados o no afiliados, en los términos del artÃculo 4'° de la presente Carta Orgánica y artÃculo 2'º de la Ley Provincial N'º5.170.

    3. Legisladores Provinciales:

      1'º) Senadores Provinciales: Serán elegidos mediante el voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios, un candidato titular y un suplente por cada departamento. Podrán ser candidatos por el partido ciudadanos afiliados o no afiliados, en los términos del artÃculo 4'° de la presente Carta Orgánica y artÃculo 2'º de la Ley Provincial N'º5.170.

      2'º) Diputados Provinciales: Serán elegidos mediante el voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios, dos candidatos titulares y dos suplentes por cada departamento. La lista definitiva la confeccionará el Congreso Provincial, tendiendo a asegurar la representación de todos los departamentos.

      Para la oficialización de candidaturas a legisladores provinciales se requerirá el aval de por lo menos el 10% del padrón de afiliados de cada jurisdicción.

      Podrán ser candidatos por el partido ciudadanos afiliados o no afiliados, en los términos del artÃculo 4'º de la presente Carta Orgánica y artÃculo 2'º de la Ley Provincial N'º5.170.

    4. Presidentes de Municipalidades: Serán elegidos por voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirá el aval de por lo menos el 10% de los afiliados en la respectiva jurisdicción.

      Podrán ser candidatos por el partido ciudadanos afiliados o no afiliados, en los términos del artÃculo 4'° de la presente Carta Orgánica y artÃculo 2'º de la Ley Provincial N'º5.170.

    5. Concejales y Juntas de Fomento o comunas:

      Serán elegidos por voto directo, secreto, por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios. La lista que resulte triunfante se adjudicará la mayorÃa de los cargos titulares e igual número de suplentes.Los restantes lugares serán adjudicados por el sistema proporcional D’Hont entre las listas que hubieren alcanzado un mÃnimo del 10% de los votos emitidos válidos. Para la oficialización se requerirá la misma cantidad de avalistas exigidos en el punto anterior.

      Podrán ser candidatos por el partido ciudadanos afiliados o no afiliados, en los términos del artÃculo 4'° de la presente Carta Orgánica y artÃculo 2'º de la Ley Provincial N'º5.170.

  2. Cargos Partidarios 1'º) Congreso Provincial: Se elegirá por el voto directo, secreto, por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios.

    La lista ganadora se adjudicará la mayorÃa de los cargos titulares e igual número de suplentes. Los restantes lugares serán adjudicados a las listas que hubieren obtenido un mÃnimo del 10% de los votos emitidos válidos, por el sistema proporcional D’Hont.

    Para la oficialización de listas se requerirá el aval de por lo menos el 10% de los afiliados del respectivo departamento.

    Podrán ser candidatos al Congreso Provincial ciudadanos afiliados o no afiliados, en los términos del artÃculo 4'° de la presente Carta Orgánica y artÃculo 2'º y 26'º de la Ley Provincial N'º5.170.

    2'º) Consejo Provincial: Serán elegidos por voto directo, secreto, por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios.

    La lista que resulte triunfante en los comicios se adjudicará la mayorÃa de los cargos y los restantes serán adjudicados por el sistema proporcional D’Hont entre las listas que hubieren alcanzado un mÃnimo del 10% de los votos emitidos válidos.

    Para la oficialización de las listas se requerirá los mismos requisitos exigidos en el apartado

  3. Inc. a) de este mismo capÃtulo.

    Podrán ser candidatos al Consejo Provincial ciudadanos afiliados o no afiliados, en los términos del artÃculo 4'º de la presente Carta Orgánica y artÃculo 2'º y 26'º de la Ley Provincial N'º5.170.

    3'º) Consejos Departamentales y de Unidades Básicas: Serán elegidos por voto secreto, directo y a simple pluralidad de sufragios, observándose el mismo sistema del punto anterior. Para la oficialización de listas, se requerirá el aval de por lo menos el 10% de los afiliados de la respectiva jurisdicción.

    Podrán ser candidatos ciudadanos afiliados o no afiliados, en los términos del artÃculo 4'º de la presente Carta Orgánica y artÃculo 2'º y 26'º de la Ley Provincial N'º5.170.

    ArtÃculo 35'º. En la distribución de cargos por el sistema proporcional D’Hont, la lista ganadora participará de la misma cantidad de votos que exceda la simple pluralidad de sufragios.

    ArtÃculo 36'º.Los afiliados que apoyen, propongan o avalen la inscripción ante la Junta Electoral de una lista o fórmula para cubrir candidaturas o precandidaturas, deberán hacer constar: nombre y apellido, matrÃcula individual, departamento al que pertenece y suscribir o firmar la propuesta.

    Las firmas deberán ser autenticadas por funcionario competente, autoridad partidaria autorizada por la Junta Electoral o elTribunal o Justicia Electoral o suscribirse ante aquella.

    ArtÃculo 37'º.- Cada afiliado podrá avalar solo una lista para cargo a cubrir.

    ArtÃculo 38. Se establece que para las elecciones de los cargos electivos previstos por el artÃculo 34'º, apartado A de esta Carta Orgánica podrán participar como electores los ciudadanos de la Provincia de Entre RÃos no afiliados a ningún Partido PolÃtico, registrados en un Padrón elaborado previamente a tal fin por parte de la SecretarÃa Electoral Nacional del Distrito Entre RÃos.

    Humberto Primo Rochi, Secretario Electoral Interino.

    1. 26/04/2011 N'º45363/11 v. 26/04/2011 % 25 % PARTIDO FRENTE GRANDE Distrito Provincia Neuquén El Juzgado Federal N'º1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra. Maria Carolina Pandolfi, Secretaria Electoral del suscripto, sito en calle Santa Fé N'º318, 1'º piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanÃa en general que en la causa: “Incidente Control Patrimonial Campaña Electoral Presidencial Elecciones 28 Octubre 2007 - Partido Frente Grande”(Expte.N'º235 - F'º 37 - Año 2010) se ha dispuesto que el informe final presentado en autos correspondientes a las elecciones presidenciales del 28 de Octubre de 2007, como asà estas actuaciones, sean puestos en Secretaria a disposición de cualquier interesado en su consulta y control, por el plazo de quince (15) dÃas corridos contados a partir de la publicación del presente, dentro del cual podrán formular las observaciones que entiendan pertinentes. Asimismo se hace saber a los interesados que dicha información puede ser consultada en la página de la SecretarÃa Electoral de este Distrito ingresando a www.pjn.gov.ar.

      Secretaria Electoral Nacional, Neuquén 13 de abril de 2011.

      Juan Carlos Fernández, Secretario Electoral Nacional.

    2. 26/04/2011 N'º45151/11 v. 26/04/2011 % 25 % PARTIDO CRUZADA RENOVADORA Distrito Provincia San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel Angel Gálvez, hace saber, que la agrupación polÃtica denominada “Partido Cruzada Renovadora”, (Expte.

      N'º12.496), ha modificado la Carta Orgánica partidaria, cuyo texto se transcribe a continuación:

      ArtÃculo 15'º inc. b): La designación de candidatos partidarios y/o extrapartidarios (o no afiliados) en las listas a cargos electivos que deban representar al partido o bien la de candidatos propios en partidos extraños y en su caso resolver exceptuar requisito de antigüedad de afiliación requerida. Le corresponde también la designación de candidatos internos, en su caso, para integrar lista y/o distribución de postulantes en cargos electivos titulares y/o suplentes en caso de previsión respectiva en acuerdo constitutivo de Alianza con otras fuerzas polÃticas en consonancia con requisitos Carta Orgánica y demás requisitos de ley, constitucional y/o legales, Nacionales, Provinciales, Municipales. Para la designación de precandidatos y elección de...

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