Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 22 de Marzo de 2011, expediente P14509

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación General Roca, 22 de marzo de 2011.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., O.L. y otros s/delitos c/la libertad y otros s/Incidente de Falta de Acción por Extinción de la Acción Penal” (Expte. N° P14509

del registro de la Secretaría Penal del tribunal, originarios del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 2); y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta USO OFICIAL

ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor C.A.M. dijo:

  1. Por resolución de fs.76/78 se rechazó la apelación deducida por la defensa de D.P. por considerar que los delitos que en el principal se le endilgan merecen, en principio, la calificación de “lesa humanidad”,

    lo que con anterioridad ya había sido decidido también por el tribunal, agregándose que este tipo de cuestiones podían ser ventiladas durante el transcurso del debate y “en función de ello, si se encuentran alcanzados por la prescripción de la acción penal” (fs.78).

  2. El recurrente, en el memorial de fs.80/84,

    señala que constituye un elemento esencial para establecer la calificación consignada en el punto anterior “la existencia de un vínculo o nexo entre los hechos delictivos individuales y el contexto de una ataque generalizado o sistemático” (fs.

    81), para agregar a continuación que de las constancias del proceso surgía que el episodio atribuido a su pupilo había sido aislado, motivo por el que la conclusión a la que se arribó a fs.76/78 resulta errónea.

  3. El remedio fue presentado dentro del plazo establecido en el art.463 del CCP y ajustándose a las formas exigidas en esa misma norma.

  4. El art.457 del CPP dispone que el recurso de casación puede deducirse contra sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o que hagan imposible la continuación de las actuaciones o denieguen la extinción,

    conmutación o suspensión de la pena.

    Si se considera que la resolución recurrida no es sentencia definitiva, ni equiparable a un pronunciamiento de tal naturaleza, desde ya se advierte que no resultará

    factible admitir el excepcional remedio intentado.

    Ello es como se termina de puntualizar porque el concepto de sentencia definitiva, al que alude la disposición citada al comienzo del presente capítulo, es similar al instituido en el...

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