Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 2011, expediente C 100618 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.618, "T., J.M. contra N., O.M.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia en cuanto desestimó el pedido de aplicación de las normas que dispusieron la pesificación de las deudas contraídas en dólares estadounidenses y admitió la pretensión introducida por la demandada respecto a que se practique nueva liquidación. Impuso las costas por su orden (v. fs. 324/327).

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 330/334).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia en cuanto desestimó el pedido de aplicación de las normas que dispusieron la pesificación de las deudas contraídas en dólares estadounidenses y admitió la pretensión introducida por la demandada para que la actora practique nueva liquidación (v. fs. 324/327), aplicando los intereses establecidos en la sentencia.

    a) En lo que interesa destacar para el recurso traído, sostuvo la alzada que el pedido de pesificación de la deuda resultaba evidentemente extemporáneo, dado que la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses (v. fs. 65/66), se encontraba firme y consentida.

    b) Señaló asimismo que la última liquidación practicada (v. fs. 214), también fue consentida por la demandada, habiendo sido aprobada por el magistrado de instancia el 16 de septiembre de 2005 (v. fs. 223).

    c) No obstante ello y con la finalidad de arribar a una solución equitativa, el tribunal resolvió morigerar la tasa de interés fijada, estableciendo que debía aplicarse la tasa del 9% anual sobre el capital adeudado a partir de la fecha en la cual fue practicada la última liquidación aprobada y hasta el efectivo pago. Observando diversos errores materiales en la liquidación que luce a fs. 214, ordenó que se practiquen nuevamente los cálculos en la instancia de origen.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabili-dad de ley, en el que denuncia la existencia de absurdo, la falta de aplicación de las normas dictadas durante la emergencia y violación de doctrina legal. Plantea el caso federal (v. fs. 330/334).

    a) Esencialmente agravia a la impugnante el rechazo de su pedido de aplicación de las leyes 25.561, 25.820 y del decreto 214/2002. En dicho contexto destaca que el art. 11 de la ley 25.561 dispuso...

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