Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 14 de Abril de 2011, expediente 60.692

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 60.692 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 14 de abril de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 60.692, caratulado: “NIETO, Nieves A.

c/P.E.N. - B.C.R.A. – Bco. Río de la Plata –Suc. Tres Arroyos s/SUMARÍSIMO” (nro. de origen 11.476) venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 267, 276 y vta. y 278 contra la regulación de honorarios de f.

266 y vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que en esta causa se han dado las siguientes particularidades: La demanda se inició en sede provincial (fs.

16/29vta.), allí se dictó sentencia condenatoria en primera instancia y se regularon honorarios a los profesionales actuantes, Dra. N.B. y Dr. J.C.R. (fs. 57/59vta.), la que fue apelada por el apoderado del Banco Río de La Plata S.A. (f. 62,

fundado a fs. 65/67vta.), quien posteriormente solicitó la declaración de incompetencia del juez interviniente (f. 103 y vta.).

La Cámara Provincial declaró que la causa es de competencia de la Justicia Federal y ordenó la remisión de las actuaciones a este fuero (fs. 107/108vta.).

Recibidos los autos el J.F. se declaró

competente (f. 119) y dispuso remitir las actuaciones a esta Cámara,

la que a f. 138 y vta. resolvió devolverle la causa a fin de que dicte resolución que ponga fin a la primera instancia.

Conforme a lo resuelto por este Tribunal el juez a quo tuvo por interpuesta la acción sumarísima, ordenó integrar la litis con el Estado Nacional (f. 143) y con fecha 01/03/06, dictó sentencia rechazando la acción de amparo (fs. 168/169vta.); la que fue apelada por la actora a fs. 174/184vta.

Este Tribunal, por mayoría de votos, revocó la sentencia e hizo lugar a la acción por diferencia de pesificación, con costas en ambas instancias a los vencidos (fs. 189/191vta.).

2do.) Que a f. 266 y vta. el señor juez de grado reguló los honorarios correspondientes a la labor profesional del Dr.

Ángel Omar Paleo (comprensivo asimismo de los trabajos llevados a cabo por la Dra. B., atento a la cesión de honorarios efectuada a favor del nombrado; cf. f. 122), en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, vencedora, por la labor desarrollada en autos hasta la sentencia definitiva, en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.000 x 2/2 + $ 500 por medida cautelar dispuesta en autos y firme); y por su actuación en el mismo carácter,

en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de un mil pesos ($

2.000 x 1/2), los que fueron apelados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR