Disposición 3/2011

Fecha de la disposición20 de Abril de 2011

Miércoles 20 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.134 11

N'º' 839 de fecha 5 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por los decretos Nros. 1383/96 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Desaféctase del uso operativo ferroviario del Concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, un inmueble perteneciente al ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado adyacente a la Avenida Brigadier Estanislao López, identificado con el Número 3636996/0049, integrante de la Estación ROSARIO NORTE, Provincia de SANTA FE indicado en el plano que en copia autenticada como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — Desaféctanse del uso operativo ferroviario del Concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, los inmuebles con galpones identificados con los Números 3635701/0015, 3635701/4028, 3635701/4029, 3635701/4041, 3635701/4047 y 3635701/4062, todos ellos pertenecientes al ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicados en la Estación RETIRO LÃnea GENERAL MITRE, de la N'º 32.134 12 lo normado en el artÃculo 18 del Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 9

'º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 10 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Diego Quiroga.

ANEXO I EMPAQUES Y FRIGORIFICOS BURBUJAS PRINCIPIOS GENERALES Ante la ocurrencia de un evento en el Area Libre de Mosca de los Frutos se implementarán las medidas cuarentenarias establecidas en el Plan de Emergencia aprobado por la Resolución SENASA N'º' 152/06.

La producción que se destina a un mercado con restricciones para mosca de los frutos proveniente de un Area Regulada y cosechada a partir de 12 de abril de 2011 deberá cumplir, sin excepción con el Tratamiento Cuarentenario que establezca el SENASA, o dar cumplimiento a lo determinado en el presente anexo.

DEFINICIONES Se entiende por Empaque Burbuja a aquel establecimiento habilitado por el SENASA para realizar el procesamiento de fruta, y que da cumplimiento a las condiciones descriptas en el presente anexo. El mismo podrá ser:

- Empaque Burbuja para proceso de fruta originaria del Area Libre en el Area Regulada, sin que la fruta pierda su condición de libre y que pueda ser exportada a paÃses con restricciones para...

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