Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 8 de Abril de 2011, expediente 5.968-C

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Nro. 135 /11- Civil /Int. Rosario, 8 de abril de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 5968-C

GOROSTIAGA, Luis

V. c/ Ministerio de Defensa (Estado Nacional) s/

Cobro de Pesos

(n° 4524/A del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Y Considerando que:

) Este Tribunal, mediante Acuerdo N° 167

del 4 de octubre de 2010 (fs. 92/94) “confirmó la sentencia apelada n°

107/09 obrante a fs. 64/70 en lo que ha sido materia de recurso, y en consecuencia hizo lugar a la incorporación del adicional transitorio establecido en los artículos 5° de los decretos 110 4/05 y 1095/06 a la base de cálculo del haber de retiro de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos 3° a 5° del presente, con costas de a mbas instancias a la demandada vencida

.

La representante de la parte actora planteó contra dicha resolución, recurso de aclaratoria (fs. 113/vta.), solicitando que se aclare expresamente que tanto la parte de la sentencia de primera instancia que ordena el pago de las retroactividades desde que dichas sumas son debidas, con mas el interés dispuesto en el considerando 4 del pronunciamiento, como a tal efecto deberá la actora practicar la pertinente planilla y estar a lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725 a los fines del cumplimiento de la presente, “ha quedado firme por no haber sido materia de recurso”.

  1. No se advierte de la resolución recurrida, erro res )

    materiales, términos oscuros que requieran ser aclarados, ni omisiones que deban ser completadas, toda vez que se procedió a confirmar la resolución de primera instancia en aquellas cuestiones de hecho y de derecho sometidas a decisión del juez a quo y que hubiesen sido materia de agravios, es...

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