Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 23 de Febrero de 2011, expediente 5536/09

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011

Cn° 9617 (2320/10) “Ay, F.E. y otros s/inf. ley 23.592

del J.. Fed. 2 de S.M..

Poder Judicial de la Nación Sec. 5. (cn° 5536/09)

Sala

  1. Sec. Pen. 1

    REG. n°: 8601

    M., 23 de febrero de 2011.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. El recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial contra la resolución obrante a fs. 221/4, que decretó el procesamiento de F.D.G.R., F.E.A. y D.F.C., por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto en el art. 3 de la ley 23.592 (cfr. fs. 225/6).

  3. En esta sede el Sr. Fiscal General no adhirió al remedio intentado (fs. 231), mientras que la Defensa Oficial presentó el memorial que luce agregado a fs. 232/3.

    Los agravios de ésta última se centraron principalmente en la vulneración de los derechos constitucionales de reunión, de libre expresión e intimidad previstos en los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional. De esta manera la apelante entendió que el acto en donde fueron detenidos sus asistidos era privado, y que no había tenido ningún tipo de publicidad, a la vez que refirió que en el trayecto que realizó el personal policial para ingresar al lugar no se divisó ningún cartel ni referencia alusiva al mismo. Finalmente, dijo que el objeto de sus defendidos no había sido promover ningún tipo de discriminación racial y que la capacidad para alentar o incitar debía ser merituada en el caso concreto (cfr. fs. 225/6 y 1

    232/3).

  4. Se le imputa a los nombrados la conducta prevista en el primer párrafo del art. 3 de la ley 23.592, que reprime con prisión de un mes a tres años a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma Al respecto, la Cámara Nacional de Casación Penal destacó que con esta figura legal “Se reprime la mera participación en un grupo de esta clase,

    entendiéndose por tal la circunstancia de formar parte de este tipo de organizaciones; debe tratarse de una organización, lo cual supone un mínimo de cohesión entre sus miembros para el logro de sus fines, pero sin exigir el tipo penal una especial o determinada estructura para dicha organización. La realización de propaganda consiste en la ejecución de actos destinados a propagar o difundir determinadas ideas o teorías, las que deben referirse a la superioridad de una raza o de un grupo que pertenezca a una determinada religión u origen étnico (…) El delito se consuma con la...

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