Resolución N 440/GCABA/SSDEP/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

RESOLUCIÓN N 440/GCABA/SSDEP/10SE DESESTIMA EL PEDIDO EFECTUADO POR GABRIEL ALEJANDRO NOTO

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 440/SSDEP/10.-

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2010

VISTO:

el Registro N° 1209693-SSDEP-2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita el pedido efectuado por el Sr. Gabriel Alejandro Noto, DNI N° 28.800.178, en el que reclama el pago de haberes por los meses septiembre a diciembre 2008; 15 días agosto 2009 y septiembre a diciembre 2009, por servicios supuestamente prestados como profesor de educación física en el Polideportivo Colegiales. Asimismo reclama ser considerado trabajador planta permanente y que se inscriba la relación laboral como tal (fs. 1);

De las presentes actuaciones surge, efectivamente, que el Sr. Noto fue contratado como personal de "Planta Transitoria Docente, Técnica y Profesionales de la Salud", en el marco del "Plan Deportivo Integral 2008", mediante Resolución N° 592-MDEGC-2008, donde se lo designó para el periodo 01/04/2008 al 31/12/2008 (fs. 18);

Sin perjuicio de lo referido en el punto anterior, el Sr. Gabriel Alejandro Noto no completó el periodo por el cual fue designado debido a que el Sr. Subsecretario de Deportes, dentro de sus facultades, y mediante Nota N° 1018-SSDEP-2008 de fecha 21/09/2008, dispuso su baja para el día 19/09/2008 (fs. 19);

Conforme se informa a fs. 20, el Sr. Gabriel Alejandro Noto percibió sus emulentos entre el 1/04/2008 y el 19/09/2008 en forma total. Luego de esa fecha, no volvió a ser contratado ni prestó servicios para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la órbita de la Subsecretaría de Deportes.

De acuerdo lo dispone el art. 2 del Decreto N° 1271-GCBA-2008, el personal es designado con carácter temporario, carece de estabilidad y puede ser dispuesto su cese anticipado de la prestación sin expresión de causa, por la autoridad competente;

Que a fs. 21/24 la Procuración General dictaminó que "...corresponde dictar acto administrativo que: a) rechace la solicitud del peticionante en relación al pedido de ingreso a planta permanente; b) en caso de acreditarse la efectiva prestación de servicios durante los meses que el interesado reclama haberes, haga lugar a lo solicitado, caso contrario se rechace la petición efectuada por el causante ...";

Que de...

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