Ley 26.671

Fecha de la disposición15 de Abril de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, viernes 15 de abril de 2011

Año CXIX Número 32.131

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LEYES PERSONAL MILITAR 26.671

1

TRATADOS 26.672

1

DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 432/2011

2

PARTIDOS POLITICOS 445/2011

3

443/2011

4

444/2011

5

PRESIDENCIA DE LA NACION 430/2011

5

431/2011

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 1188/2010

6

8

Primera Sección Sumario LEYES PERSONAL MILITAR Ley 26.671

Apruébase el Mensaje N'° 830/10 y proyecto de ley autorizando la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, para que participen en un programa de ejercitaciones combinadas.

Sancionada: Marzo 16 de 2011

Promulgada de Hecho: Abril 7 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — Apruébase el Mensaje N'º' 830/10 y proyecto de ley autorizando la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, para que participen del programa de ejercitaciones combinadas desde el 1'º de setiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011, contenido en los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII,

XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,

XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX,

XXXI, XXXII y XXXIII, que forman parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2

'º â Vista la necesidad de mantener el plan de ejercicios a realizarse con la participación de terceros paÃses, con los cuales se ha comprometido el uso de recursos humanos, equipos y los consiguientes presupuestos para realizar dichas ejercitaciones, exceptúase por esta única vez lo prescrito en el artÃculo 5'º, primera parte de la Ley N'º' 25.880, sobre la exigencia de computar un año corrido desde el 1'º de setiembre del año en curso, pudiendo extenderse el plazo de realización de los ejercicios...

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