Decreto 443/2011

Fecha de la disposición15 de Abril de 2011

Viernes 15 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.131 4

Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR; el incumplimiento de dichos estándares importará la pérdida del derecho a su emisión.

El tiempo máximo de emisión de anuncios electorales en una misma tanda publicitaria no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segundos.

Art. 15 — La duración de los anuncios de las agrupaciones polÃticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda

Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá asignar a ninguna agrupación polÃtica más del CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo cedido en una misma franja horaria.

Los anuncios garantizarán la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/o oculto (close caption) y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a cargo de la agrupación polÃtica.

Los anuncios tanto en radio como en televisión deberán iniciarse con la locución “Espacio gratuito asignado por la Dirección Nacional Electoral” y la mención en audio e imagen —al finalizar la publicidad— del número y, de corresponder, letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación polÃtica, la categorÃa o cargo a elegir, y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidato/as de las listas.

Los gastos de producción de los anuncios, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación polÃtica y constarán en el correspondiente informe financiero de campaña.

Art. 16 — Una vez notificadas las agrupaciones polÃticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido asignados, tendrán un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores al horario establecido para la emisión del mensaje, para entregar al obligado el material a emitir

A tal fin:

  1. La agrupación polÃtica deberá completar un formulario electrónico en la página web de la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con carácter de declaración jurada, consignando las especificaciones técnicas del mensaje, el cumplimiento de los requisitos legales, la duración, la empresa productora del anuncio, el medio y la franja horaria asignada. Tal operación generará un comprobante numerado denominado Certificado de Inscripción de Publicidad Electoral donde conste el contenido de lo declarado. En caso de presentar varios mensajes se efectuará una declaración por cada mensaje y se emitirá el correspondiente certificado.

    La Dirección Nacional Electoral del...

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