Resolución N 182/GCABA/MJYSGC/11

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 182/GCABA/MJYSGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 170-SSEMERG/10

Buenos Aires, 06 de abril de 2011

RESOLUCIÓN N.° 182/MJYSGC/11

Buenos Aires, 6 de abril de 2011

VISTO:

El Expediente N° 419.196/10 e Incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la solicitud del subsidio por inundación previsto por la Ley N° 1.575, presentada por el Sr. Pablo Ignacio Pau, D.N.I. N° 26.201.140 por los daños sufridos en el automóvil Dominio CVA 457, ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 13 de noviembre de 2009;

Que por Resolución N° 170/SSEMERG/10, se denegó dicha solicitud, porque la Dirección General de Mantenimiento de Flota Automotor no pudo inspeccionar el vehículo, ya que el mismo había sido vendido;

Que dicho acto administrativo fue notificado el día 1° de marzo de 2010;

Que el día 11 de marzo de 2010, el administrado, interpuso Recurso de Reconsideración, el que tramitó por Registro N° 215.772-SSEMERG/10, dictándose en consecuencia, la Resolución N° 2046/SSEMERG/10, que desestimó el recurso incoado y fue notificada el 23 de septiembre de 2010;

Que el Decreto N° 664/10 en su Artículo 3° prescribe que el monto del subsidio se determinará en base al daño verificado por el organismo competente, circunstancia que en el caso de marras no pudo ser cumplimentada al no poder verificarse los daños;

Que el 16 de diciembre de 2010, se notificó al recurrente que dentro de los cinco (5) días de recibida la cédula, podía ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que habiéndose cumplido el plazo mencionado sin que se hubiera realizado presentación alguna, corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico en Subsidio, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 108 y 109 del mencionado plexo normativo;

Que la Procuración General de...

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