Decreto 445/2011

Fecha de la disposición15 de Abril de 2011

Viernes 15 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.131 3

COORDINADOR DE PROGRAMAS DEPORTIVOS JURISDICCIONAL dependiente de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Profesor Gustavo Leonardo BERTA, a partir del 16 de noviembre de 2009.

Que las Decisiones Administrativas N'º 02/09,

N'º' 02/10 y N'º' 01/11 establecen la Distribución de los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en las Leyes N'º' 26.422 y 26.546, vigente en función de lo establecido por el artÃculo 27 de la Ley de Administración Financiera N'º' 24.156 y sus modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Dase por designado, a partir del 16 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, en el cargo de Asesor de Gabinete, de la COORDINACION DE PROGRAMAS DEPORTIVOS JURISDICCIONAL dependiente de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a D. Mariano Pablo LORENZO, D.N.I. N'º' 25.100.952, asignándosele la cantidad de DOSCIENTAS (200) Unidades Retributivas mensuales.

Art. 2

'º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas especÃficas de la Jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.

PARTIDOS POLITICOS Decreto 445/2011

Establécese el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual.

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0000562/2011 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N'º' 26.215, N'º' 26.571 y N'º' 26.522 y su Decreto reglamentario, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.215, de Financiamiento de los Partidos PolÃticos, modificada por la Ley N'º' 26.571 de Democratización de la Representación PolÃtica, la Transparencia y la Equidad Electoral, establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones polÃticas que participen de las elecciones nacionales.

Que asimismo las Leyes N'º' 26.215 y N'º' 26.571 establecen, en las partes pertinentes, el régimen de campañas en servicios de comunicación audiovisual para las agrupaciones polÃticas que participen de las elecciones nacionales y las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, respectivamente.

Que, es necesario precisar cuestiones de carácter operativo vinculadas a la aplicación de estas normas.

Que, resulta conveniente aclarar el modo en que se determinará el universo de servicios de comunicación audiovisual alcanzados por la presente normativa.

Que, resulta conveniente precisar un tiempo uniforme de programación en los distintos servicios de comunicación audiovisual para determinar la cesión de espacios que impone la legislación, el que se determina en DOCE (12) horas, resultante del promedio de los tiempos mÃnimos obligatorios de emisión para televisión según la población del área primaria de servicio de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 86 de la Ley N'º' 26.522.

Que el tiempo total cedido por cada servicio de comunicación audiovisual será distribuido en el horario que transcurre entre las SIETE (7:00) horas y la UNA (1:00) horas, el que, a los fines de su asignación equitativa, será dividido en distintas franjas horarias.

Que, corresponde encomendar a la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR la difusión de mensajes institucionales relacionados con los procesos electorales.

Que resulta conveniente establecer el procedimiento mediante el cual se determinará el tiempo total de campaña por categorÃa y medio de comunicación que le corresponde a cada agrupación polÃtica, asà como las formas, trámites, requisitos y condiciones en que las agrupaciones polÃticas podrán hacer uso de esos espacios.

Que asimismo resulta necesario determinar las modalidades de comunicación e información entre la Autoridad de Aplicación y los servicios de comunicación audiovisual obligados; la verificación del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, y la extensión de la respectiva...

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