Resolución Nº 214 -Mdhfyc-

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición11 de Abril de 2011

RESOLUCIÓN Nº 214 -MDHFyC-

RESOLUCIÓN Nº 661 -DGE-

Mendoza, 11 de abril de 2011

Visto el Expediente N° 11008-A-10-02369, caratulado: "Asesoría de Gabinete s/Resolución Conjunta D.G.E. Ministerio de Desarrollo Humano"; y

CONSIDERANDO:

Que en Jurisdicción Nacional por Ley N° 16.583 de Enseñanza de Cooperativismo, se declaró de alto interés nacional la enseñanza del cooperativismo, determinándose que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, se dictarían normas incluyendo la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo, en los planes y programas de los establecimientos nacionales de su dependencia;

Que el instrumento legal antes referenciado fue objeto de distintas reglamentaciones, resultando necesario destacar el Decreto Reglamentario N° 1171/03, por el cual declarándose una vez más de "alto interés" la enseñanza teórica-práctica de los principios del cooperativismo y del mutualismo en los establecimientos educativos oficiales y privados, estableció que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; promoverá la constitución de cooperativas escolares en los establecimientos educativos del país, en los que se imparta Educación General Básica, Polimodal, Técnica y Terciaria;

Que el decreto reglamentario aludido precisa que las cooperativas tendrán por finalidad la educación humanística, histórica, social, económica y cívica de los alumnos y que serán integradas, conducidas y administradas por ellos, con el asesoramiento de docentes especialmente capacitados para tal fin, emitiéndose finalmente la Resolución N° 1599-MEyJ-86, que reglamenta las Cooperativas Escolares;

Que en orden a ello, es dable destacar también que la Ley Nacional N° 20.337 de Cooperativas, prevé la existencia de cooperativas escolares, integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho (18) años, creándose por Ley N° 23.427, el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, con el propósito de fomentar la Educación Cooperativa en todos los niveles de enseñanza;

Que completando el marco normativo nacional, la Ley de Educación N° 26.206 precribe que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones;

Que en el ámbito de nuestra provincia, la temática relacionada precedentemente siguió un derrotero similar, emitiéndose así la Ley N° 5018 por la que, declarándose de especial interés la enseñanza del cooperarativismo, requiere la elaboración de planes de estudio al Ministerio de Cultura y Educación (hoy Dirección General de Escuelas de Mendoza), creando una Comisión Especial con el objeto de concretar la inclusión de la enseñanza cooperativista en los establecimientos de la provincia;

Que con posterioridad, por Ley N° 5316 se crea la Dirección Provincial de Cooperativas, completándose tal normativa con el, dictado de la Ley N° 5347 por la cual, adhiriéndose a la Ley Nacional N° 23.427, crea en nuestra provincia el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (Decreto-Acuerdo Nº 1795/04, modificado por Decreto-Acuerdo N° 1751/06);

Que en coincidencia con la normativa legal y reglamentaria relacionada en los considerandos que anteceden, la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, dictaron una Resolución Conjunta N° 762-DGE-02- Nº 1782- MDSS-02 creando en el ámbito provincial, el "Programa de Promoción, Educación, Capacitación y Desarrollo de Cooperativas Escolares", el cual nunca fue puesto en funcionamiento;

Que desde la creación de dicho programa y hasta la fecha, se han sucedido importantes cambios en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, lo que impone reacomodar y actualizar la reglamentación que nos ocupa, a efectos de hacerla plenamente eficaz y operativa, en cumplimiento de los fines propuestos;

Por ello,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO HUMANO,

FAMILIA Y COMUNIDAD y

EL DIRECTOR GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVEN:

Artículo 1º

Créese el Programa de Promoción, Educación, Capacitación y Desarrollo de Cooperativas Escolares de la Provincia de Mendoza, el que se financiará de conformidad con la Ley N° 5347, reglamentada por Decreto-Acuerdo N° 1795/04, modificado por Decreto-Acuerdo Nº 1751/06.

Artículo 2º

Desígnese a la Dirección de Políticas Socio-Educativas y a la Dirección de Educación Física y Artística, dependientes de la Dirección General de Escuelas y a la Dirección de Cooperativas y Mutuales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, como responsables de la formulación e implementación del mencionado programa.

Artículo 3º

Desígnese a la Dirección de Cooperativas y Mutuales responsable de la Capacitación de los Supervisores, Directores y Docentes en general, en materia de Cooperativas. Los planes o programas de capacitación serán definidos con intervención de la Comisión que se crea por el Artículo 6to. de la presente Resolución.

Artículo 4º

Desígnese a la Dirección de Políticas Socio-Educativas, y a la Dirección de Educación Física y Artística responsables del control del Programa en las Escuelas y Centros de Capacitación de la Provincia de Mendoza.

Artículo 5º

Determínese que la Dirección de Políticas Socio-Educativas y la Dirección de Educación Física y Artística actuarán como organismo de constitución, control y fiscalización de las Cooperativas Escolares, para cuyo fin contarán con la colaboración y asesoramiento a su requerimiento de la Dirección de Cooperativas y Mutuales, sin perjuicio de la competencia y funciones que a esta última le competen de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nros. 5316 y 5347.

Artículo 6º

Confórmese la Comisión de Promoción, Educación, Capacitación y Desarrollo de Cooperativas Escolares de la Provincia de Mendoza, la que estará integrada por dos (2) representantes de la Dirección General de Escuelas, dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, un (1) representante del Consejo Consultivo Honorario de Cooperativas creado por el Artículo 5to. de la Ley N° 5347, y un (1) representante de la Facultad de Educación Elemental y Especial de la Universidad Nacional de Cuyo, la que tendrá la función de colaboración y asesoramiento en materia cooperativa y educativa en todo lo relacionado con la aplicación del Programa.

Artículo 7º

Establézcase que dicha Comisión deberá quedar constituida e iniciar su funcionamiento en el término de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución, debiendo establecer y/o arbitrar un plan de acción para la Promoción, Educación, Capacitación y Desarrollo de Cooperativas Escolares de la Provincia de Mendoza.

Artículo 8º

Dispóngase que las Cooperativas Escolares de la Provincia de Mendoza se regirán por la normativa contenida en la Resolución N° 1599/86, del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, a cuyas disposiciones se adhiere por el presente resolutivo, a excepción del Capítulo XII y Anexos, la que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.

Artículo 9º

Déjese sin efecto la Resolución Conjunta de la Dirección General de Escuelas y el Ministerio de Desarrollo Social y Salud N° 767-DGE- y N° 1782-MDSS- de fecha 30 de agosto de 2002.

Artículo 10º

Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11º

Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

Carlos López Puelles

Carlos Ciurca

_____

ANEXO I Artículos 1 a 57

REGLAMENTACIÓN

DE COOPERATIVAS ESCOLARES CAPITULO I

DE LA NATURALEZA

Y CARACTERES

Artículo 1º

Las cooperativas escolares se rigen por las disposiciones de esta reglamentación, de conformidad con los principios de la ley de cooperativas vigentes.

Artículo 2º

Las cooperativas escolares son entidades organizadas dentro del ámbito escolar, integradas y administradas por alumnos de nivel primario o medio que actúan con orientación y asesoramiento de docentes de su establecimiento; se fundan en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de los asociados para proporcionar servicios, con fines de educación intelectual moral, social, cívica, económica y cooperativa de los educandos.

Artículo 3º

Las cooperativas escolares reúnen los siguientes caracteres:

1)

Establecen el ingreso y egreso libres y voluntarios de asociados sin imponer restricciones ni cualquier discriminación social, política, racial o religiosa.

2)

No tienen como fin principal ni accesoria la propaganda de ideas político partidaria, religiosas o raciales.

3)

Tienen capital variable y duración ilimitada.

4)

Conceden un solo voto a cada asociado cualquiera sea la cantidad de cuotas sociales que posee.

5)

Sólo pueden reconocer un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza a aplicar excedentes para alguna retribución al capital.

6)

Distribuyen los excedentes entre los asociados en proporción a sus operaciones y/o los destinan a finalidades comunes.

7)

Fomentan la educación cooperativa.

8)

Prevén la integración cooperativa,

9)

Cuentan con un mínimo de diez asociados, salvo lo previsto para las federaciones y confederaciones de cooperativas escolares.

10)

...

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