Decreto Nº 503

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2011

DECRETO Nº 503

Mendoza, 6 de abril de 2011

Visto el expediente N° 7097-G-2009-00020 y su acumulado N° 467-D-2010-03840, en el cual se solicita se apruebe el Contrato de Comodato celebrado entre la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza y la "Asociación de Padres de Niños Down (A.PA.N. DO)"; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Asociación tiene como objetivo fundamental la rehabilitación y educación de las personas con trisonomía 21, para lograr de ellos individuos activos de nuestra Sociedad.

Que en el Contrato se cede el uso precario, por un plazo máximo de cinco (5) años, de una superficie aproximada de siete mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (7.341,84 m2), cuyo dominio se encuentra inscripto en la Dirección de Registros Públicos al N° 123 fojas 71, Tº 2 de Ciudad; N° 55 fojas 1, T° 2 de Las Heras; N° 55 fojas 1, T° 2 de Godoy Cruz y N° 54 fojas 1, T° 2 de Luján de Cuyo.

Que es de interés del Estado Provincial acompañar la labor realizada por la "Asociación de Padres de Niños Down (A.PA.N.DO)".

Que los terrenos aledaños que se entregan en comodato han sido usurpados.

Que Fiscalía de Estado ha sugerido la suscripción de un Contrato entre la Institución y la Provincia, con la finalidad de entregar en forma precaria la tenencia de la fracción para evitar usurpaciones y que se tramite por separado la donación del predio en cuestión.

Que atento al fin social que cumple la Institución y el riesgo de usurpación latente del predio fiscal, es conveniente y necesario exceptuar el Contrato de Comodato firmado con la "Asociación de Padres de Niños Down (A.PA.N.DO)" de la suspensión establecida en el Decreto-Acuerdo Nº 153/2003.

Que el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad ha manifestado su conformidad al otorgamiento del inmueble a la mencionada Asociación.

Que el Registro Único de Propiedades Inmuebles del Estado (R.U.P.I.), ha informado que sobre el mismo no consta que exista pedido alguno o afectación de reparticiones Provinciales o Municipales.

Que la Secretaría Administrativa Legal y Técnica de Gobernación ha dado su Visto Bueno.

Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Medio Ambiente; de Fiscalía de Estado y lo dispuesto en el Artículo N° 128 inciso 1 de la Constitución Provincial y demás legislación vigente,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Contrato celebrado entre la...

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