Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Marzo de 2011, L. 343. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 343. XLVI.

RECURSO DE HECHO L., R.;Cecilia y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ interrupción de prescripción y M., M.E. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa L., R.;Cecilia y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ interrupción de prescripción y M., M.;Elsa y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima esta presentación directa. I. al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. F.;Antonio Roberto Lieto, con el patrocinio del Dr. F.;Lema. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;H.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 90. -1-

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