Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Marzo de 2011, D. 443. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 443. XLV.

RECURSO DE HECHO Da S.N., P.J. y otro s/ homicidio calificado y robo, en concurso real — causa n° 436/07—. Buenos Aires: 22 de marzo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de P.;Joares Da Silva Nogueira y E.;Leandro Nogueira en la causa Da S.N., P.J. y otro s/ homicidio calificado y robo, en concurso real —causa n° 436/07”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que los recurrentes no cumplieron con los recaudos previstos en los arts.

  1. , 5° y 7°, inciso c, de la acordada 4/2007, corresponde declarar inadmisible la presentación directa.

Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por P.J.D.S.N. y E.L.;Nogueira, representado por el Dr. G.;E. Staude. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal en lo Penal n° 1 de la ciudad de Eldorado, provincia de Misiones. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/gw/noviembre/d_s_n_d_443_l_45.pdf Homicidio calificado -2-

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