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EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

ACUERDO Nº 5.344Mendoza, 23 de febrero de 2011Visto lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 5394, modificada por la Ley Nº 5973, de Honorarios para Abogados del Estado; yCONSIDERANDO:I. Que este Tribunal debe reglamentar lo atinente a la distribución de los honorarios devengados en juicios en los que sea parte o deba intervenir, cuyas costas corresponde que sean soportadas por la parte contraria, regulados a favor de sus letrados, por su actuación profesional.II. Que de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, los profesionales del Tribunal pueden percibir honorarios que deban ser soportados por la Provincia de Mendoza, sus entes y Municipalidades.III. Que en el resultado favorable de los procesos judiciales no sólo debe computarse la actividad profesional de los abogados que intervienen en la defensa de este Tribunal, sino también el correcto desempeño de todos los agentes del Tribunal.IV. Que debe, asimismo, establecerse un mecanismo de percepción que asegure el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los beneficiarios.Por ello, en ejercicio de las facultades que confiere a este Tribunal la Ley Nº 5394, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 1003,EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º - Los honorarios profesionales que se regulen al Director de Asuntos Jurídicos y a los demás abogados que prestenservicios en este Tribunal, por su intervención profesional en procesos judiciales en que el Tribunal sea parte o deba intervenir, serán percibidos de los deudores, en las condiciones que establece la Ley Nº 5394, sus modificatorias y demás normas concordantes, por las Direcciones de Administración y de Asuntos Jurídicos de la forma prevista en los artículos 2º y 3º.Artículo 2º - En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior se procederá a la apertura de una cuenta bancaria especial a nombre del Director de Administración y Secretario Relator, de operatividad conjunta en la cual se depositarán las sumas percibidas.Artículo 3º - Los honorarios debidos se cancelarán mediante el ingreso del monto total del crédito a la cuenta bancaria mencionada en el artículo precedente, de conformidad con el modelo de boleta de depósito que se incorpora como Anexo Nº I, que forma parte integrante de este acuerdo.Artículo 4º - El profesional a cuyo favor se hubieran establecido los honorarios no podrá renunciar a ellos, ni acordar quitas o espera respecto a quienes lo adeudan.Artículo 5º - El Director de...

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