Ley 23725

EmisorHonorable Congreso de la Nacion
Fecha de la disposición18 de Octubre de 1989

ACUERDOS

Ley Nº 23.725

Apruébase el Acuerdo suscripto con la República Islámica de Irán para evitar doble Imposición en la Operación de sus Compañías Navieras en el Transporte Internacional.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Octubre 11 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º

— Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN LA OPERACIóN DE SUS COMPAÑIAS NAVIERAS EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL, suscripto en Teherán el 30 de setiembre de 1987, cuyo texto original que consta de seis (6) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN LA OPERACIóN DE SUS COMPAÑIAS NAVIERAS EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán deseosos de incrementar sus relaciones existentes, facilitar y allanar el desarrollo del comercio evitando la doble imposición con respecto a los impuestos a la renta sobre las operaciones de las Compañías Navieras en el Transporte Internacional, han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Ambas partes acuerdan, sobre bases recíprocas evitar la doble imposición de los impuestos a la renta (incluyendo los impuestos sobre los ingresos por fletes) sobre sus Compañías Navieras, según lo especificado en el Artículo 2 de este acuerdo.

ARTICULO 2

Este acuerdo se aplicará a aquellas Compañías Navieras que se encuentran registradas en y detenten la nacionalidad de la República Argentina y la República Islámica de Irán respectivamente.

ARTICULO 3

Los impuestos a los que, se aplicará este acuerdo son, en particular, los impuestos a la renta en ambos países.

ARTICULO 4

Para promover la implementación apropiada de las provisiones de este acuerdo las autoridades competentes de las dos partes intercambiarán...

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