Ley 20655
Fecha de disposición | 08 Abril 1974 |
Fecha de publicación | 08 Abril 1974 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 22888 |
Promoción de las actividades deportivas en todo el país.
Sancionada: Marzo 21 de 1974.
Promulgada: Abril 2 de 1974.
Por Cuanto:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
El Estado atenderá al deporte.
en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental:
-
La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante
a la formación integral del hombre y como recurso para
la recreación y esparcimiento de la población
-
La utilización del deporte como factor de la salud física
y moral de la población;
-
El fomento de la práctica de competencias deportivas
en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando
que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional
sean la real expresión de la jerarquía cultural
y deportiva del país;
-
Establecer relaciones armoniosas entre las actividades deportivas
aficionadas, federadas y profesionales;
-
Promoción de una conciencia nacional de los valores
de la educación física y del deporte y la implementación
de las condiciones que permitan el acceso a la practica de los
deportes de todos los habitantes del país, y en especial
de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación
como autentico medio de equilibrio y estabilidad social;
-
Crear en lo nacional una estructura de administración,
coordinación y apoyo al deporte; en lo provincial, concretar
una armónica realización de esfuerzos tendientes
al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción
de las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y, en
lo privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido;
-
La coordinación con los organismos públicos y
privados en los programas de capacitación a todos los niveles,
en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de
los recursos referidos al deporte.
El Estado desarrollara su acción.
orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando
las actividades deportivas desarrolladas en el país, conforme
a los planes, programas y proyectos que se elaboren.
A los efectos de la promoción.
de las actividades deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos
precedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos
competentes:
-
Asegurar la adecuada formación y preparación
física y el aprendizaje de los deportes en toda la población,
con atención prioritaria en los padres, educadores, niños
y jóvenes, fomentando el desarrollo de prácticas
y competencias deportivas adecuadas a los casos;
-
Promover la formación de docentes especializados en
educación física y de técnicos en deporte
y procurar que tanto la enseñanza como la práctica
de los mismos se encuentren orientadas y conducidas por profesionales
en la materia;
-
Promover la formación de médicos especializados
en medicina aplicada a la actividad deportiva, y asegurar que
la salud de todos aquellos que practiquen deportes sea debidamente
tutelada;
d.) Asegurar que los establecimientos educacionales posean y/o
utilicen instalaciones deportivas adecuadas;
-
Asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la práctica
del deporte;
-
Promover la formación y el mantenimiento de una infraestructura
deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena
de la misma;
-
Fomentar la intervención de deportistas en competiciones
nacionales e internacionales;
-
Promover las competiciones en las distintas especialidades
deportivas;
-
Estimular la creación de entidades dedicadas a la actividad
deportiva para aficionados;
j ) Exigir que en los planes de desarrollo urbano se prevea la
reserva de espacios adecuados destinados a la practica del deporte;
-
Velar por la seguridad y corrección de dos espectáculos
deportivos.
Será órgano de aplicación.
de la presente ley el Ministerio de Bienestar Social a través
de su área competente.
Para el cumplimiento de los fines establecidos.
en la presente ley el Ministerio de Bienestar Social, a través
de su área competente, tendrá las siguientes atribuciones:
-
Asignar y distribuir los recursos del Fondo Nacional del Deporte,
obtenidos de
acuerdo al artículo 12, con sujeción al presupuesto
anual que proponga el Consejo Nacional del Deporte, fijando las
condiciones a que deberán ajustarse las instituciones deportivas
para recibir subsidios, subvenciones o prestamos destinados al
fomento del deporte;
b ) Aprobar el presupuesto de recursos y gastos propuesto por
el Consejo Nacional del Deporte;
-
Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar
y fiscalizar la actividad deportiva del país en todas sus
formas
d ) Instituir. promover y reglamentar la realización de
juegos deportivos para niños y jóvenes en todo el
territorio de la Nación en coordinación con los
organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones
privadas;
-
Fiscalizar el destino que se dé a los recursos previstos
en el artículo 12 de la presente ley;
f ) Proceder a la cancelación de prestamos, subvenciones
y subsidios que acuerde, cuando no se hubiere dado cumplimiento
a las condiciones previstas para su otorgamiento;
-
Proceder en el supuesto previsto en el inciso anterior a la
inhabilitación del beneficiario para obtener nuevos recursos
por el termino que se determine, conforme a la reglamentación
que oportunamente se dicte;
-
Establecer las pautas de selección, entrenamiento y
desarrollo de las competencias, considerando su verdadero alcance
dentro del desarrollo técnico de cada actividad;
-
Aprobar los planes, programas y proyectos destinados al fomento
del deporte de acuerdo a las elaboraciones que eleve el Consejo
Nacional del Deporte;
-
Asesorar a los organismos públicos y privados en los
aspectos relacionados con la aplicación de esta ley y el
cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva
que desarrollen;
-
Asegurar los principios de la ética deportiva, haciendo
participes de ella a las instituciones, dirigentes, árbitros,
deportistas, etcétera, a través de las entidades
que los representen;
-
Promover, orientar y coordinar la investigación científica
y el estudio de los problemas científicos y técnicos
relacionados con el deporte. Crear y auspiciar
la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos.
Organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones
vinculadas a la materia; proponer y organizar un sistema tendiente
a unificar y perfeccionar los títulos habilitantes para
el ejercicio del profesorado y especialidades afines a la materia
y reglamentar la inscripción de personas que se dediquen
a la enseñanza de los deportes, en coordinación
con las arcas competentes;
-
Colaborar con las autoridades educacionales competentes, para
el desarrollo de las actividades deportivas;
-
Organizar y llevar el registro nacional de instituciones deportivas,
y ejercer la fiscalización prevista en el artículo
-
;
-
-
Realizar el censo de instalaciones y actividades deportivas
con la colaboración de organismos públicos...
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