Ley 20655

Fecha de disposición08 Abril 1974
Fecha de publicación08 Abril 1974
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22888

LEY N° 20.655

LEY DEL DEPORTE

Promoción de las actividades deportivas en todo el país.

Sancionada: Marzo 21 de 1974.

Promulgada: Abril 2 de 1974.

Por Cuanto:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS

EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I Principios Generales Artículos 1 a 3
ARTICULO 1°

El Estado atenderá al deporte.

en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental:

  1. La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante

    a la formación integral del hombre y como recurso para

    la recreación y esparcimiento de la población

  2. La utilización del deporte como factor de la salud física

    y moral de la población;

  3. El fomento de la práctica de competencias deportivas

    en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando

    que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional

    sean la real expresión de la jerarquía cultural

    y deportiva del país;

  4. Establecer relaciones armoniosas entre las actividades deportivas

    aficionadas, federadas y profesionales;

  5. Promoción de una conciencia nacional de los valores

    de la educación física y del deporte y la implementación

    de las condiciones que permitan el acceso a la practica de los

    deportes de todos los habitantes del país, y en especial

    de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación

    como autentico medio de equilibrio y estabilidad social;

  6. Crear en lo nacional una estructura de administración,

    coordinación y apoyo al deporte; en lo provincial, concretar

    una armónica realización de esfuerzos tendientes

    al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción

    de las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y, en

    lo privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido;

  7. La coordinación con los organismos públicos y

    privados en los programas de capacitación a todos los niveles,

    en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de

    los recursos referidos al deporte.

ARTICULO 2°

El Estado desarrollara su acción.

orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando

las actividades deportivas desarrolladas en el país, conforme

a los planes, programas y proyectos que se elaboren.

ARTICULO 3°

A los efectos de la promoción.

de las actividades deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos

precedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos

competentes:

  1. Asegurar la adecuada formación y preparación

    física y el aprendizaje de los deportes en toda la población,

    con atención prioritaria en los padres, educadores, niños

    y jóvenes, fomentando el desarrollo de prácticas

    y competencias deportivas adecuadas a los casos;

  2. Promover la formación de docentes especializados en

    educación física y de técnicos en deporte

    y procurar que tanto la enseñanza como la práctica

    de los mismos se encuentren orientadas y conducidas por profesionales

    en la materia;

  3. Promover la formación de médicos especializados

    en medicina aplicada a la actividad deportiva, y asegurar que

    la salud de todos aquellos que practiquen deportes sea debidamente

    tutelada;

    d.) Asegurar que los establecimientos educacionales posean y/o

    utilicen instalaciones deportivas adecuadas;

  4. Asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la práctica

    del deporte;

  5. Promover la formación y el mantenimiento de una infraestructura

    deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena

    de la misma;

  6. Fomentar la intervención de deportistas en competiciones

    nacionales e internacionales;

  7. Promover las competiciones en las distintas especialidades

    deportivas;

  8. Estimular la creación de entidades dedicadas a la actividad

    deportiva para aficionados;

    j ) Exigir que en los planes de desarrollo urbano se prevea la

    reserva de espacios adecuados destinados a la practica del deporte;

  9. Velar por la seguridad y corrección de dos espectáculos

    deportivos.

CAPITULO II Organo de aplicación Artículos 4 a 6
ARTICULO 4°

Será órgano de aplicación.

de la presente ley el Ministerio de Bienestar Social a través

de su área competente.

ARTICULO 5°

Para el cumplimiento de los fines establecidos.

en la presente ley el Ministerio de Bienestar Social, a través

de su área competente, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asignar y distribuir los recursos del Fondo Nacional del Deporte,

    obtenidos de

    acuerdo al artículo 12, con sujeción al presupuesto

    anual que proponga el Consejo Nacional del Deporte, fijando las

    condiciones a que deberán ajustarse las instituciones deportivas

    para recibir subsidios, subvenciones o prestamos destinados al

    fomento del deporte;

    b ) Aprobar el presupuesto de recursos y gastos propuesto por

    el Consejo Nacional del Deporte;

  2. Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar

    y fiscalizar la actividad deportiva del país en todas sus

    formas

    d ) Instituir. promover y reglamentar la realización de

    juegos deportivos para niños y jóvenes en todo el

    territorio de la Nación en coordinación con los

    organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones

    privadas;

  3. Fiscalizar el destino que se dé a los recursos previstos

    en el artículo 12 de la presente ley;

    f ) Proceder a la cancelación de prestamos, subvenciones

    y subsidios que acuerde, cuando no se hubiere dado cumplimiento

    a las condiciones previstas para su otorgamiento;

  4. Proceder en el supuesto previsto en el inciso anterior a la

    inhabilitación del beneficiario para obtener nuevos recursos

    por el termino que se determine, conforme a la reglamentación

    que oportunamente se dicte;

  5. Establecer las pautas de selección, entrenamiento y

    desarrollo de las competencias, considerando su verdadero alcance

    dentro del desarrollo técnico de cada actividad;

  6. Aprobar los planes, programas y proyectos destinados al fomento

    del deporte de acuerdo a las elaboraciones que eleve el Consejo

    Nacional del Deporte;

  7. Asesorar a los organismos públicos y privados en los

    aspectos relacionados con la aplicación de esta ley y el

    cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva

    que desarrollen;

  8. Asegurar los principios de la ética deportiva, haciendo

    participes de ella a las instituciones, dirigentes, árbitros,

    deportistas, etcétera, a través de las entidades

    que los representen;

  9. Promover, orientar y coordinar la investigación científica

    y el estudio de los problemas científicos y técnicos

    relacionados con el deporte. Crear y auspiciar

    la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos.

    Organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones

    vinculadas a la materia; proponer y organizar un sistema tendiente

    a unificar y perfeccionar los títulos habilitantes para

    el ejercicio del profesorado y especialidades afines a la materia

    y reglamentar la inscripción de personas que se dediquen

    a la enseñanza de los deportes, en coordinación

    con las arcas competentes;

  10. Colaborar con las autoridades educacionales competentes, para

    el desarrollo de las actividades deportivas;

  11. Organizar y llevar el registro nacional de instituciones deportivas,

    y ejercer la fiscalización prevista en el artículo

    1. ;

  12. Realizar el censo de instalaciones y actividades deportivas

    con la colaboración de organismos públicos...

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