Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, C. 971. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N1 971. XLV.

A.;Molina, A. s/ denuncia.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado de Garantías n1 2 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, a sus efectos. H. saber al Juzgado de Control y de Faltas de V.M., provincia de C.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/abril/a_m_alejandro_comp_971_l_xlv.pdf Conflicto de competencia - Competencia local

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