Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, B. 1128. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1128. XLII.

B., M. y otro c/ Wassouf, J.;María y otro s/ ejecución hipotecaria.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: A., M. y otro c/ Wassouf, J.M. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró inaplicables al caso las normas sobre emergencia económica, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y fijó una tasa de interés del 5% anual por todo concepto, los deudores dedujeron recurso extraordinario que fue concedido a fs. 253. A fs. 259 esta Corte dispuso diferir su tratamiento hasta tanto se resolvieran las cuestiones pendientes vinculadas con la ley 25.798.

  2. ) Que vueltas las actuaciones a fin que se decidieran dichas cuestiones, la cámara revocó los fallos de primera instancia que habían resuelto los planteos atinentes tanto a la citada ley 25.798 como a la ley 26.167, y no obstante admitir la constitucionalidad de la mencionada ley 26.167 en razón de lo decidido por el Tribunal en la causa "R." (Fallos: 330:855) y dado que ya se había expedido sobre la moneda de pago, dispuso su aplicación al caso al solo efecto de que el deudor pudiera acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria y a los trámites de la citada ley 26.167.

    También señaló que tal solución no afectaba los derechos del acreedor aun en el supuesto de que la Corte no admitiera el remedio federal pendiente de tratamiento (conf. causa "Grillo" Fallos: 330:2902). Dicha decisión ha sido consentida por las partes y se encuentra firme (fs. 356/357, 359 y 360 de las actuaciones principales), por lo que corresponde entender en los planteos propuestos en el remedio federal de fs. 233/240.

    °) Que en razón de encontrarse sometida a conocimiento del Tribunal la cuestión referente a la pesificación del crédito reclamado en dólares, el Tribunal se encuentra habilitado para expedirse sobre esa cuestión y las surgidas con posterioridad vinculadas con el tema, lo que en el caso permite resolver la controversia sin la limitación que resulta de la decisión de la cámara obrante a fs.

    356/357 de las actuaciones principales que, por las particularidades del caso, restringió el ámbito de aplicación de la ley 26.167 a la posibilidad del deudor de recurrir al auxilio de la refinanciación hipotecaria.

  3. ) Que en razón de que en el caso "R." el Tribunal ha aceptado la validez de las leyes de emergencia económica y particularmente la tutela legal para todas las obligaciones por mutuos hipotecarios con garantía de la vivienda única y familiar de los deudores, resulta de aplicación al caso la referida ley 26.167, en cuanto es aclaratoria de las anteriores leyes de pesificación y establece las pautas legales sobre el modo de liquidar en tales supuestos el crédito a favor del acreedor hipotecario, de conformidad con lo resuelto en el citado precedente (Fallos: 330:855), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

    El juez P. se remite a su voto en la causa ALado Domínguez@ (Fallos: 330:2795).

  4. ) Que atento al alcance con que ha sido concedido el recurso extraordinario, no corresponde entender en los restantes planteos vinculados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

    Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado en cuanto declara -2-

    B. 1128. XLII.

    B., M. y otro c/ Wassouf, J.;María y otro s/ ejecución hipotecaria.

    Año del B. la inaplicabilidad de las leyes de emergencia económica y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

    R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por J.;María Wassouf y N.;Ester La Porta de Wassouf, patrocinados por el Dr. L.;Musa.

    Traslado contestado por la parte actora, representada por el Dr. Julio B. Cisterna Pastenes.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 33. -3-

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