Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2010, C. 34. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 34. XLVI.

B., I. y Testa Salto, G. s/ inf. art. 189, inc. 3° del C.P.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 11 de mayo de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n1 3 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Correccional n1 8. C.;S. FAYT - ENRIQUES.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/abril/b_isabelino_comp_34_l_xlvi.pdf Competencia local - Automotores - Adulteración de la numeración registrada.

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