Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, S. 346. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos333:508

S. 346. XLIII.

Sancor CUL (TF 18.476-A) c/ D.G.A.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos: "Sancor CUL (TF 18.476-A) c/ D.G.A.".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar a la demanda presentada por Sancor Cooperativas Unidas Limitadas y, en consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones de la Aduana de Santa Fe impugnadas por la actora, el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 185.

  2. ) Que, tras haber dictaminado el señor Procurador General, la Corte dispuso solicitar opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR acerca de la inteligencia del Tratado de Asunción en orden a la aplicación de derechos de exportación en el comercio entre sus estados miembros (confr. resolución del 6 de octubre de 2009, obrante a fs. 236/240). Antes de que las actuaciones fueran remitidas a ese Tribunal, la parte actora desistió de la acción que dio origen a estos autos, con la conformidad del representante de la Dirección General de Aduanas en cuanto al pedido de que las costas se distribuyan por su orden (fs. 250).

  3. ) Que conforme lo ha sostenido esta Corte en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346). Ello así puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, y, en ese sentido, lo manifestado por la actora en el escrito obrante a fs.

    250 importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, por lo que al no existir -1-

    impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento no queda cuestión alguna que decidir, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos:

    316:310; 328:2991, entre otros).

  4. ) Que resulta manifiesto que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 236/240, por la que se había dispuesto requerir opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, y con el alcance indicado precedentemente, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la resolución de fs. 236/240. Costas por su orden en virtud de lo acordado por las partes (confr. escrito de fs.

    250).

    N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.;S. FAYT (en disidencia)- E.;SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA DISI-2-

    S. 346. XLIII.

    Sancor CUL (TF 18.476-A) c/ D.G.A.

    Año del Bicentenario DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON DE NOLASCO; DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

  5. ) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar a la demanda presentada por Sancor Cooperativas Unidas Limitadas y, en consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones de la Aduana de Santa Fe impugnadas por la actora, el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 185.

  6. ) Que, tras haber dictaminado el señor Procurador General, la Corte dispuso solicitar opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR acerca de la inteligencia del Tratado de Asunción en orden a la aplicación de derechos de exportación en el comercio entre sus estados miembros (confr. resolución del 6 de octubre de 2009, obrante a fs. 236/240). Antes de que las actuaciones fueran remitidas a ese Tribunal, la parte actora desistió de la acción que dio origen a estos autos, con la conformidad del representante de la Dirección General de Aduanas en cuanto al pedido de que las costas se distribuyan por su orden (fs. 250).

  7. ) Que conforme lo ha sostenido esta Corte en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346). Ello así puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, y, en ese sentido, lo manifestado por la actora en el escrito obrante a fs.

    250 importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se -3-

    impugnó en el recurso extraordinario, por lo que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento no queda cuestión alguna que decidir, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos:

    316:310; 328:2991, entre otros).

  8. ) Que resulta manifiesto que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 236/240, por la que se había dispuesto requerir opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

  9. ) Que, por otra parte, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente "Peso" (Fallos:

    307:2061), reiterada en pronunciamientos posteriores (Fallos:

    315:123; 327:3655; 328:2991 y 329:5068, entre otros), corresponde asimismo revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al recurrente, ya que la conducta adoptada por el actor importó la renuncia a la pretensión que constituyó el objeto del presente juicio.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, y con el alcance indicado precedentemente, se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución de fs. 236/240, y por las razones expresadas en el considerando 5° se revoca la sentencia apelada.

    Costas por su orden en virtud de lo acordado por las partes (conf. escrito fs. 250). N. y devuélvase. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI.

    ES COPIA -4-

    S. 346. XLIII.

    Sancor CUL (TF 18.476-A) c/ D.G.A.

    Año del Bicentenario Recurso extraordinario interpuesto por: el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas), representado por el Dr. H.;Ariel Brandi.

    Traslado contestado por Sancor Cooperativas Unidas Limitada, representada por el Dr. J.;Padilla, con el patrocinio del Dr. H.;Félix Alais.

    Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/righi/sancor_cul_s_346_l_xliii.pdf -6-

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