Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, V. 651. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 651. XLII.

V., A.;Benito c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos:

AVedia, A.;Benito c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional según las pautas que señaló, ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de apelación que fueron concedidos a fs. 91.

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que las objeciones vinculadas con el art. 21 de la ley 24.463, han sido resueltas en innumerables causas en contra de las pretensiones del apelante a partir del precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

41) Que el recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar procedente el recurso extraordinario deducido por el actor, rechazar el interpuesto por la demandada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de con- -1-

formidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. RI- CARDO L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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