Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, K. 31. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 31. XL.

K., L. c/ Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas D.A.I.A. s/ ejecución de créditos laborales.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos: AKañevsky, L. c/ Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas D.A.I.A. s/ ejecución de créditos laborales@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Que los jueces L. y F. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara, por mayoría, procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar al actor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia arroje un resultado superior, en cuyo caso, el importe del crédito no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la demandada; al importe así obtenido se aplicará un interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago. Las costas de esta instancia se imponen en -1-

el orden causado, en atención a la forma en que se decide y a lo novedoso de la cuestión debatida. N. y remítanse los autos al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentina (D.A.I.A.), representada por el Dr. R.;Marcos Said.

Traslado contestado por L.K., patrocinada por el Dr. D.A.C..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n° 73. -2-

K. 31. XL.

K., L. c/ Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas D.A.I.A. s/ ejecución de créditos laborales.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2005/righi/kanevsky_k_31_l_xl.pdf -3-

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