Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2010, L. 339. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 339. XLII.

L., D. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010 Vistos los autos: A., D. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 31 de marzo de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

21) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

31) Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado.

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar procedente el recurso extraordinario deducido, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art.

21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el -1-

fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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