Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2010, D. 1428. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1428. XLII.

Di Salvo, F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010 Vistos los autos: ADi Salvo, F. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente AD=Este@ (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

21) Que los planteos del actor atinentes al reajuste del haber previsional posterior a 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, circunstancias que vuelve inoficioso el tratamiento de los agravios de la demandada sobre el punto.

31) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).

41) Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente "Pellegrini" (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

51) Que las restantes impugnaciones de la ANSeS y del -1-

actor, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Ci-vil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes AD=Este@ y APellegrini@ citados y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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