Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2010, S. 1580. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1580. XLI.

S., S.;Maris y otros c/ Divicla S.A. y otro s/ daños y perjuicios.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial obrante a fs. 278/279, el Banco Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario que, tras ser sustanciado, fue concedido en los términos que resultan del auto de fs. 347/348. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 373/373 vta.). En este estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

  2. ) Que en la misma resolución que concedió el recurso, el a quo dispuso remitir el ›cuadernillo de recurso extraordinario= a primera instancia para ser elevado a esta Corte junto al expediente principal. Asimismo señaló que, para evitar la paralización de las actuaciones, podía formarse un incidente de recurso extraordinario, encomendándose al recurrente la adjunción de la totalidad de las copias necesarias (fs. 347/348). Cabe destacar que, a raíz de las peticiones formuladas por la actora en el expediente principal, con fecha 6 de agosto de 2004, el juez de primera instancia dispuso que el recurrente debía acompañar las copias para formar el incidente de recurso extraordinario (fs. 353), carga que fue cumplida por el Banco Ciudad de Buenos Aires en tanto, con fecha 25 de agosto del mismo año, se formó el incidente respectivo (conf. fs. 356).

  3. ) Que al ser ello así Cy de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal en Fallos: 328:757 y en la causa F.439.X.;AFernández, M.;Regina c/ PEN - ley 25.561 dtos 1570/01 214/02 s/ amparo ley 25.561", sentencia del 14 de octubre de 2008, entre muchas otrasC el planteo de caducidad de la instancia del recurso extraordinario, resulta im- -1-

    procedente pues no puede reprocharse al recurrente que no haya urgido la remisión de las actuaciones a la Corte Ccon las consecuencias pretendidas por la peticionariaC si dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de quien ahora pide que se declare la perención. Además, cabe señalar que el recurrente aclaró en su presentación de fs. 368/369 que en modo alguno desistió del recurso extraordinario por él presentado y que, a fs.

    372, el juez de primera instancia señaló que ninguna intimación cabía efectuar al Banco Ciudad de Buenos Aires por cuanto se encontraba formado el incidente de recurso extraordinario.

  4. ) Que a ello se suma que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside mas allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos:

    319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 324:1992; 325:3392; 326:1183; 327:1430, entre muchos otros).

    Corresponde, por lo tanto, rechazar el acuse de caducidad de instancia.

  5. ) Que, sentado lo que antecede, y por razones de economía procesal, el Tribunal juzga procedente, pronunciarse en esta misma resolución sobre el recurso extraordinario planteado.

    Al respecto, la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la tratada y resuelta en la causa AEMM@ (Fallos:

    330:971), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    El juez P. se remite a su voto en la causa S.1401.XLII AScebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestado@, sentencia del 11 de julio de 2007.

    Por ello, I. se rechaza la caducidad de instancia plan- -2-

    S. 1580. XLI.

    S., S.;Maris y otros c/ Divicla S.A. y otro s/ daños y perjuicios.

    Año del B. teada, sin costas por no haber mediado sustanciación; y II. se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en los términos que surgen del precedente al que se remite. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUES.;PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Ciudad de Buenos Aires, represen- tado por el Dr. L.;Ramón Lezcano.

    Traslado contestado por B.S.S. y P.H.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. D.;Jorge Sales y la deman- dada, representada por el síndico contador J.;José Esturo.

    Promovió la caducidad: B.;Soledad Scorolli y P.;Hernán Scorolli, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. D.;Jorge Sales. -3-

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