Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2010, S. 1480. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1480. XLII.

S., J.;Torcuato c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010 Vistos los autos:

ASamayoa, J.;Torcuato c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional según las pautas que señaló, el actor dedujo recurso extraordinario de apelación que fue concedido a fs. 179.

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Elliff (Fallos:

332:1914) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal, según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar procedente el recurso extraordinario deducido por el actor, revocar parcialmente la sentencia apelada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de-1-

conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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