Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2010, M. 2485. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2485. XLII.

M., F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010 Vistos los autos: A., F. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente "D'Este" (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad; solución que exime de tratar el planteo formulado por el actor referente al mencionado período.

Que las impugnaciones del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora, parcialmente procedente el de la ANSeS, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" mencionado y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo-1-

"B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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