Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2010, M. 251. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 251. XLV.

RECURSO DE HECHO M., A. y otros c/ Estado Nacional y Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquida- ción.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M., A. y otros c/ Estado Nacional y Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por vía de recurso de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni por el de nulidad, salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso.

Que ante la falta de presentación en término de la constancia de haber efectuado el depósito del art. 286 del código citado, pese a las intimaciones para que lo cumpliera en el plazo perentorio de cinco días (fs. 46 y 51), corresponde hacer efectivo el apercibimiento y no hacer lugar a la presentación de fs. 53/54.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M., A. y otros, representados por el Dr. M.;Scarimbolo y patrocinado por el Dr. F.;Martín Scarimbolo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, S.;II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Bahía Blanca. -1-

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