Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, P. 1545. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1545. XLII.

P., M.E. c/ Superintend. de Administradora de Fondos.

J.. y P.. y otro s/ amparos y sumarísimos.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: APesoa, M.;Elena c/ Superintend. de Administradora de Fondos. J.. y P.. y otro s/ amparos y sumarísimos@.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se los desestima. N. y remítase. RI- CARDO L.L. -E.S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por la Superintendencia de Administradora de Fondos, Jubilaciones y Pensiones, demandada en autos, representada por el Dr. C.;Marcelo Carril, en calidad de apoderado, con el patrocinio del D. JulioA.;Marino; y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, demandada en autos, representada por las Dras. M.;Alejandra Spagnolo y M.;Laura Ezcurra, en calidad de apoderadas.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 1. -1-

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