Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, E. 90. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 90. XLV.

RECURSO DE HECHO El Nene S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inci- dente de revisión de sentencia.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos CDirección General ImpositivaC, en la causa El Nene S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de sentencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de Catamarca que rechazó la casación propuesta por la AFIP, el ente recaudador planteó el recurso extraordinario cuya denegatoria por extemporáneo motivó la presente queja.

  2. ) Que el apelante invocó la existencia de un error en el cómputo del plazo para la interposición del remedio federal, pues el a quo no tuvo en cuenta que el 11 de mayo de 2009 fue día inhábil por tratarse de un feriado provincial dispuesto por el decreto ley 4553. Esta circunstancia privaba de sustento a lo resuelto, con menoscabo de su derecho de defensa en juicio.

  3. ) Que le asiste razón al recurrente toda vez que el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se cuenta en días hábiles para actuar ante el tribunal apelado y lo expuesto por la AFIP respecto del feriado local autoriza a concluir en que medió un error en su cómputo.

  4. ) Que, en consecuencia, y dado que la sentencia fue notificada el 30 de abril de 2009 (fs. 41 de las actuaciones relativas al recurso de casación) resultó tempestiva la presentación del remedio federal efectuada dentro de las dos primeras horas del día 19 de mayo de 2009.

Por ello, se hace lugar a la queja. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, con arreglo a lo expuesto, se expida acerca de la procedencia sustancial del recurso ex- -1-

traordinario. R. el depósito de fs. 30. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos CDirección General ImpositivaC, representada por el Contador A.;Rubén Rodrí- guez, con el patrocinio letrado del Dr. R.;Díaz Martínez.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de Catamarca.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minas de 1° Nominación. -2-

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