Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, O. 421. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 421. XLII.

O., Salvo c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2010 Vistos los autos: AOttaviani, Salvo c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto.

21) Que los planteos del jubilado vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos:

317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad.

31) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

41) Que resultan prematuros los planteos del titular respecto de la ley 26.417, dado que dicha norma no fue aplicada en la causa al momento en quedó clausurado el debate.

Ello sin perjuicio del derecho que asiste al titular de -1-

efectuar, en la vía y forma que corresponda, los reclamos que estime pertinentes.

51)Que las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

61) Que las impugnaciones del peticionario referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII "L., A.;Antonia c/ ANSeS s/ avocación", sentencia del 6 de febrero de 2007.

71) Que las restantes impugnaciones del actor, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas con el alcance que surge del precedente "Flagello" mencionado, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo -2-

O. 421. XLII.

O., Salvo c/ ANSeS s/ reajustes varios. durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

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