Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, P. 1223. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1223. XLII.

P., A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos: APascutto, A.;Nelson c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional según las pautas que señaló, ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de apelación que fueron concedidos a fs. 222/223.

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto.

31) Que los restantes planteos de la ANSeS, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario del actor, desestimar el de la demandada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el-1-

fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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