Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2010, M. 1025. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1025. XLIV.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Naoki, R. s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2010 Vistos los autos: AMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Naoki, R. s/ ejecución fiscal@.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Las costas se imponen por su orden, atento a que la intervención asumida por el organismo fiscal a requerimiento del a quo, implicó una adhesión a la postura sostenida por la contraria (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. CARMENM. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO -1-

-2-

M. 1025. XLIV.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Naoki, R. s/ ejecución fiscal.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, con exclusión de los párrafos 5 y 6 del capítulo VI.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Las costas se imponen por su orden, atento a que la intervención asumida por el organismo fiscal a requerimiento del a quo, implicó una adhesión a la postura sostenida por la contraria (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y, oportunamente, devuélvase. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actor en autos, representado por el Dr. P.;N. Rodríguez, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por el Dr. M.;Ángel Bertolotti, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Gustavo Novak.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de M.- nes.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, provincia de Misiones. -3-

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