Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, C. 1643. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1643. XLII.

Chico, J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Año del B.; B.;Aires, 16 de febrero de 2010 Vistos los autos: AChico, J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional según las pautas que señaló, ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de apelación que fueron concedidos a fs. 137/138.

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto.

  1. ) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

41) Que los restantes planteos formulados por el demandante son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello el Tribunal resuelve: disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de -1-

conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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