Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, C. 276. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 276. XLIV.

C., M.I. c/ Ministerio del Interior y otro s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

Año del B.; B.;Aires, 16 de febrero de 2010 Vistos los autos: A., M.;Isabel c/ Ministerio del Interior y otro s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del código citado).

N. y, oportunamente, devuélvase.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI (en disidencia) - J.C.M. (en disidencia) - E. R.;ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

C. 276. XLIV.

C., M.I. c/ Ministerio del Interior y otro s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

Año del B.; DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas.

N. y devuélvase. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por: C., M.;Isabel, representada por el Dr. O.;Blázquez.

Traslado contestado por: La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, representada por el Dr. Ángel E.;Ulloa Franco.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n1 4, Secretaría n1 1. -3-

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