Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, M. 749. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 58. XLV. y otros.

Garrido C.H., I.E. y otros c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. y otros s/ amparos y sumarísimos.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de febrero de 2010 Vistos los autos: A›Garrido C.;Huergo, I.;Eugenia y otros c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. y otros s/ amparos y sumarísimos=; A.1095.XLV.

›A., R.;Adela c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ inconstitucionalidades varias=; M.749.XLV. ›M., S. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparos y sumarísimos=@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa ABenedetti@ (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su voto emitido en la mencionada causa.

Los jueces H. de N., M. y P., se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado.

Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos Cexcepto en cuanto a los agravios relativos a la prescripciónC y, por mayoría, se confirman las sentencias apeladas con los alcances que surgen-1-

del precedente ABenedetti@ citado. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR